Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1860-1861 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 3 de mayo de 1861
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 150, 2.616 a 2.622
Tema: Prisión del Sr. Ametller

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. SAGASTA: AI sostener la proposición que con otros Sres. Diputados he tenido la honra de presentar a la deliberación del Congreso a consecuencia de lo que yo creo abuso de autoridad cometido por el capitán general del distrito de Castilla la Nueva contra un oficial retirado, no es mi ánimo venir a defender aquí a D. Victoriano Ametller, no porque no lo haría con gusto, sino porque esto no sería bastante para que si sólo se tratara de su personalidad, viniera a molestar la atención del Congreso, y mucho más a distraerle de los importantes debates en que se halla ocupado hace algunos días.

Mi voz se levanta hoy en defensa de más sagrados objetos; vengo a defender el más sagrado de cuantos derechos consigna la Constitución del Estado, la más preciosa de las conquistas de los países civilizados, la base más firme de los gobiernos libres. Vengo a defender la seguridad individual olvidada ¡qué digo olvidada! conculcada por este Gobierno que tanto alarde hace de respetarla y cuyo respeto viene poniéndolo siempre como el valladar contra el cual se estrellen los tiros de las oposiciones, y como única virtud por la cual deben perdonarse todos sus demás defectos. Pero al mismo tiempo que vengo a defender tan sagrados derechos, propóngome hoy también, Sres. Diputados, por la especialidad del asunto a que la proposición presentada se refiere, y porque creo que la disciplina es la base de la subordinación de los ejércitos, propóngome también denunciar los abusos que continuamente se cometen por la autoridad militar, que si no fuera por la justificación, por la inteligencia y por la independencia del supremo tribunal de Guerra y Marina, traerían muchos trastornos para el ejército, puesto que, a pesar de ese ilustrado [2.616] tribunal, muchas veces no se considera como es debido a esa clase, en cuya suerte no podemos menos de estar todos interesados, porque no podemos menos de mirar con gusto sus sacrificios en favor de las instituciones durante la guerra Civil; porque recordamos con orgullo las muchas ocasiones en que han sabido derramar su sangre por la independencia y la libertad de la patria; porque esperamos todos, y creo que no en vano, de su valor y de su disciplina nunca desmentida, que será un valladar contra el cual se estrellarán los ataques que se pretendan dirigir a la primera y los manejos que puedan emplearse contra la segunda. Vengo en fin a manifestar mi deseo de que al mismo tiempo que se cumpla en todas sus partes la Constitución del Estado, haya estricta justicia entre los militares, para que los tribunales sean una verdad; para hacer desaparecer de una vez las arbitrariedades que de continuo ponen en peligro el porvenir y la reputación de nuestros oficiales.

Por el sistema de gobierno que rige en nuestro país están garantidas la seguridad, la propiedad y la vida de todos los españoles, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan, cualquiera que sea la carrera en que se ocupen, porque la Ley fundamental del Estado está sobre todas las carreras, sobre todas las clases, sobre todas las autoridades hasta el punto de que no hay empleo alguno en la nación, siquiera sea militar, que pueda ejercerse sin prestar previamente el debido juramento a la Constitución. Así es que hasta las mismas leyes militares, aquellas que se refieren a la disciplina, a la subordinación, a los ascensos, al reemplazo del ejército, todas, en fin, son leyes hechas en Cortes y sancionadas por la Corona. Pues todo lo que viene sucediendo con cierta clase del ejército, o que ha pertenecido al ejército, depende sin duda de desconocer estas grandes garantías que se consignan en nuestra Ley fundamental: casi todo lo que sucede es debido a la trasgresión de la ley, que consiste en suponer que al retirado, por el mero hecho de gozar de fuego militar, está completamente a disposición del Gobierno, puede el Gobierno disponer de él según lo tenga por conveniente, siquiera sea de una manera arbitraria. Y esto no es posible, Sres. Diputados; esto no es posible, porque la ley no puede de ninguna manera permitir que aquellos que prestaron grandes servicios, que aquellos que derramaron su sangre para conquistar estas instituciones que aseguran la seguridad individual, se vean privados de ella hasta el punto de que sus méritos vengan a redundar en daño del que los contrajo; porque es imposible que estando garantidas la seguridad, la propiedad y la vida de todos los ciudadanos, no lo están para los que derramaron su sangre, para los que expusieron su vida en defensa de esas mismas garantías.

Y estas brevísimas consideraciones, apoyadas simplemente en la Constitución del Estado, bastarán por sí solas para demostrar que con ellas tendría yo bastante para probar ciertas extralimitaciones que se vienen cometiendo con la clase de retirados. Pero es de tal índole al asunto de que me estoy ocupando, es tan clara la justicia de la causa que defiendo, que no necesito valerme de la Constitución del Estado; puedo abandonar este terreno en que tan ventajosamente podría combatir para hacerlo en aquel a que mi adversario me quiere Ilevar; no tengo inconveniente en aceptar para este combate las armas y el terreno a que sin duda me ha de llevar mi adversario; no quiero salir absolutamente de las Reales ordenanzas, de las disposiciones relativas a la organización militar.

¿Qué es un retirado? No es ni puede ser, según el espíritu de todas las disposiciones relativas a la organización militar, más que un ciudadano que goza de ciertos privilegios, de ciertas ventajas, de cierto fuero por servicios prestados, que están por consiguiente exento de todo servicio activo, que no tiene obligación ninguna militar. Y como podríais creer que yo no por ser militar puedo decir cosas que no sean completamente exactas y legales, voy a demostrar esto con la misma Ordenanza militar, con el reglamento de retiros del año 1.828, reformado por las Cortes en 1.841, y que rige hoy como ley del Estado.

Hay un artículo en este reglamento, que no puedo leer ahora porque le he mandado traer, pero que creo que es el 39, que dice que el retirado está exento de toda obligación militar y de todo servicio; reglamento que repito está hoy en vigor, porque fue reformado por las Cortes en 1.841. En eso no puede caber duda de ningún género; el retirado pues está en completa libertad; el fuero militar de que goza no le impone obligación de ningún género más que cuando se refiere a privilegios o ventajas que no tienen los demás ciudadanos, ventajas y privilegios que le están concedidos, no por servicios que debe prestar, sino en remuneración de servicios prestados. Es pues claro que el Gobierno no puede absolutamente a su arbitrio y a su voluntad mandar al retirado como al oficial en activo servicio, a quien tampoco puede mandar a su gusto y a su voluntad, porque luego me haré cargo de cómo la Ordenanza militar no es tan despótica como algunos suponen, porque no envuelve nunca en su espíritu el rigor de la injusticia.

Decía antes, y no quiero pasar tan adelante, porque pienso fundar todas mis observaciones en las leyes militares, en las Reales ordenanzas, decía antes que los retirados no están obligados a ningún género de obligación militar ni de servicio. Pues el art. 39 del reglamento de retiros que antes he indicado dice así:

Art. 39. " Los retirados no están sujetos a ningún género de obligación militar ni de servicio, y residirán en el pueblo de su naturaleza, domicilio o elección, y allí o en las capitales más cercanas de los respectivos partidos se les pagarán directamente sus sueldos de retiros, o bien a sus legítimos apoderados."

Repito que este reglamento tiene la fecha de 1.858; pero que ahora rige como ley del Estado por haber sido reformado en 1.841 por las Cortes que entonces existían.

Es pues claro que si los retirados no tienen ningún género de obligación militar ni de servicio, estos retirados podrán dedicarse con toda libertad en el ejercicio de la profesión que tengan por conveniente; es claro que podrán dedicarse al comercio, a la agricultura, a la industria, a cualquier otro género de especulación que les sirva para ganar su sustento, al ejercicio, en fin, de cualquiera de los ramos que abrazan los conocimientos humanos.

Pues bien: el retirado de que me voy a ocupar en primer término estaba dedicado a escribir, es escritor público. A consecuencia de un artículo que publicó un periódico dando noticia de cierta vista celebrada, y cometiendo al parecer algunas inexactitudes que ofendían sin duda la reputación del Sr. Amet!ler, el Sr. Ametller quiso rectificar esas inexactitudes por medio de un comunicado, y así lo hizo, o al menos así parece que lo hizo.

Se publicó ese comunicado; al día siguiente fue llamado el Sr. Ametller al gobierno militar, y de oficio se le preguntó de orden del capitán general si era suyo o no aquel comunicado. El Sr. Ametller, que se veía preguntado de oficio acerca de un artículo publicado en un periódico, que no podía comprender el objeto de la pregunta, pero que comprendía que no podía serle favorable, pidió permiso al gobernador militar para dar la contestación por escrito, de oficio. Obtenida la autorización, dio su contestación, que no tiene nada de particular; una contestación comedida, respetuosa, llena de consideración y respeto hacia la autoridad; [2.617] contestación que voy a tener el honor de leer, porque es muy corta.

Decía el Sr. Ametller en esta comunicación: " He comparecido ante V. E. en virtud de la orden que me ha hecho comunicar. Son las ocho de la noche, y V. E. me ordena que le manifieste si el comunicado inserto en el periódico La Correspondencia del día 24 del actual, que lleva mi nombre, es mío o no. He pedido a V. E. muy sumisamente permiso para hacerle algunas observaciones respetuosas, y su superior autoridad, dando una prueba de justificación y tolerancia, ha resuelto oírmelas, y me ha mandado pusiese de oficio mi contestación igual a la que verbalmente he manifestado a V. E., y así lo estoy practicando. Yo soy un retirado y no tengo deberes militares de ningún género, y creo que V. E. no pretende imponerlos."

Esto no es más ni menos que poner aquí el artículo antes citado del reglamento de retirados. Continua : " Estoy dedicado para procurar el aumento de mi fortuna a una ocupación legal, cual es la de periodista. En esa profesión, que nada tiene que ver con el servicio militar. Tengo mi juez competente que es a quien corresponde juzgarme por escritos impresos, y ese es el señor fiscal de imprenta. Por otra parte, pienso que una declaración que pueda servir de base a perjuicios que puedan ocasionarme, en buena justicia no se me puede exigir, porque ni aún se exige a los delincuentes. Creo pues que V. E. deja la contestación a mi voluntad, y ruego a V. E. me permita reservarla, toda vez que se trata de cosa que no pertenece al servicio militar, y espero de la rectitud de V. E. que no me violentará en la ocasión presente. Si esta comunicación escrita con permiso de V. E. contuviere alguna expresión inconveniente, no siendo mi ánimo faltar al respeto debido a V. E., le suplico atentamente que la tenga por retirada."

Esta comunicación fue trasladada al capitán general de Castilla la Nueva. No hubo de gustar esta contestación, y el capitán general convocó, pero amistosamente, a su casa al Sr. Ametller. Empezó la entrevista entre aquella autoridad y el oficial retirado amistosamente; pero el Sr. Ametller, que había dado la contestación a la pregunta que se le había dirigido, y que la había dado en conciencia, vio que ni confidencial ni oficialmente estaba en el caso de retirar la contestación dada. Cuando el capitán general vio que de aquella manera confidencial no podía hacer que el señor Ametller diera la contestación que él quería que diera, entonces se revistió de la autoridad superior que tiene, y quiso exigir la contestación; pero el Sr. Ametller le contestó: " Yo no puedo volverme atrás de lo que he dicho al gobernador Militar; he dado la contestación que en mi conciencia creo corresponde; yo no puedo retirar aquella contestación para dar otra a V. E." Todavía insistió más el capitán general, y dijo, V. S. no tiene más remedio que contestar sí o no a la, pregunta que se le dirige, y V. S. no puede contestar que no; tiene que contestar que sí; conteste V. S. pues que sí. Y el Sr. Ametller decía: " yo no contestaré eso; he contestado ya lo que en conciencia debía contestar; pero S.S. además de hacerme una pregunta a la cual no tiene derecho, y a la que sin embargo ya he contestado, me exige más, pues me formula la contestación que debo dar."

Señores, ¿qué jefes, qué autoridad, qué tribunal tiene jamás derecho para dirigir la pregunta, siquiera sea al más horrible de los criminales, y formular la contestación que quiere se le dé? El más grande criminal tiene el derecho de callarse a las preguntas que se le hagan que crea puedan perjudicarle; no hay ningún tribunal en el mundo que pueda exigir en buena justicia que se le conteste de la manera que tenga por conveniente; no hay tribunal que tenga derecho a formular al preguntado la respuesta que debe dar. No había más tribunal, señores, y afortunadamente ya no existe, al menos en este país, en todos los países civilizados, que el procedimiento inquisitorial, el tormento no tenía otro objeto que ese. Pero aquí; señores, exigir a uno que se le dirige una pregunta oficialmente, exigirle la contestación que debe dar y formularle la contestación que debe, dar, esto es inaudito, esto no es tolerable.

Pero sea de esto lo que quiera, la verdad es que el oficial retirado no tuvo por conveniente contestar como el capitán general decía, y sólo contestó que insistía en la contestación pasada de oficio al gobernador militar; y el capitán general lo mandó con un ayudante a las prisiones militares; y tal debió ser la prisa con que esa autoridad mandó al oficial retirado a las prisiones militares, que cuando llegó a aquel punto no supo decir al jefe del mismo si el Sr. Ametller iba arrestado, detenido o preso; pero sea de esto lo que fuere, el hecho es que al Sr. Ametller se le metió en un calabozo exactamente igual al en que se mete a los mayores criminales.

Aquí hay dos cuestiones. Primera cuestión: ¿tenía el capitán general de Castilla la Nueva derecho para exigir explicaciones oficialmente al Sr. Atmeller no un artículo comunicado inserto en un periódico? Yo niego absolutamente este derecho; y niego absolutamente este derecho, porque en cuestiones de imprenta hasta para los oficiales en activo, servicio hay, causa de desafuero, hay desafuero; lo único que hay respecto de los oficiales en activo servicio es que para escribir necesitan autorización de sus jefes; pero los oficiales retirados no necesitan autorización ninguna; esto lo sabe perfectamente el Sr. Ministro de la Guerra. El oficial retirado, Sr. Ametller, como tal retirado, puede dedicarse lo que tenga por conveniente dentro de las leyes; se había dedicado a escribir; y dedicado a escribir, dedicado a la prensa, podía pues sin autorización de nadie escribir; y es tan evidente que tenia libertad paro escribir, como lo es el que los demás oficiales retirados puedan dedicarse a otras profesiones sin necesidad de ninguna autorización. Pero si el Sr. Ametller tenía necesidad de autorización para escribir, el duque de Sevillano necesitará, entonces autorización para negociar letras, porque también es retirado el duque de Sevillano. Si el Sr. Ministro de la Guerra, si el capitán general se cree con derecho para intervenir en las operaciones particulares del Sr. Ametller, ¿cómo no interviene también en las operaciones particulares del duque de Sevillano?

Es claro, es palmario, es evidente que el Sr. Ametller hacía una cosa que tenía derecho para hacerla; que escribía en un periódico, como hubiera podido dedicarse a cualquiera otra cosa, y podía escribir sin necesidad de licencia para ello; y por consiguiente todo lo que dijera en el periódico, era absolutamente independiente de la autoridad militar.

En la Ordenanza, los delitos de imprenta causan desafuero, y si el artículo comunicado del Sr. Ametller era inconveniente, si había, caído dentro de los lazos que constituyen ese sin número de delitos de la ley de imprenta ahí está el tribunal de imprenta, que es el único que tiene derecho para juzgarla. Aquí hay que tener presente una cosa muy singular: todos los días venimos admirando el ingenio y perspicacia del Sr. Ministro de la Gobernación al descubrir, al escudriñar, al encontrar muchos delitos para la Imprenta; también se ha dicho que había introducido los tribunales de justicia y los jurados; pues a pesar de todo no ha sido tanto su ingenio, no ha sido tanta, su perspicacia, que no haya dejado por poner otro delito, cual es el cometido en la imprenta por un oficial retirado, y otro tribunal cual es el capitán de Castilla la Nueva. El capitán general pues de Castilla la Nueva no tenía derecho ninguno para exigir contestación oficial para hacer que se ratificase [2.618] el Sr. Ametller en el artículo comunicado que había tenido por conveniente publicar.

Por consiguiente, el Sr. Ametller estaba en su derecho también no dando contestación ninguna: sin embargo la dio; fue un exceso de respeto a la autoridad. Pero aquí hay otra cuestión: aun cuando el señor capitán general de Castilla la Nueva tuviera derecho, que no le tiene como acabo de demostrar, tuviera derecho para investigar, tuviera derecho para sentenciar, tuviera derecho para juzgar un artículo comunicado escrito por un retirado, ¿tenía derecho para hacer lo que ha hecho, para que exigiese ni más ni menos la contestación que él se proponía? Para eso no hay derecho en ninguna autoridad, en ningún jefe, en ningún tribunal.

Es verdad que se dice que los que gozan de fuero militar están sujeto al capitán general; pero esto es una equivocación que se lleva tan allá, que se hace creer que todo aquello que tiene fuero militar está completamente sujeto a la Ordenanza militar: y eso no es cierto; porque el fuero de guerra, no solamente le tienen los retirados, sino que le tienen también las esposas de los militares, las viudas y los huérfanos; lo tienen también, todos los que tienen la cruz de San Fernando, y no por eso, ha de creerse que todo el que tiene fuero militar ha de estar sometido a la Ordenanza militar. Pues entonces todos los nacionales de Madrid, que en su mayor parte tienen la cruz de San Fernando, podían estar sujetos o debían estar sujetos a la Ordenanza militar, y por ello pudiera disponer arbitrariamente, el Gobierno de altos cuando lo tuviera por conveniente; y lo mismo digo de todos aquellos que tienen la charretera de honor. Señores, esto es un absurdo.¿Se quiere acaso que los oficiales retirados deban estar sometidos a la Ordenanza militar sin más que porque cobran sueldo? Tampoco es razón, porque cobran también sueldo todos los empleados que se han jubilado o se han retirado, todos los que se han hecho acreedores a esa cesantía o a ese retiro.

Pero hay otra cosa que, como es posible, me voy a hacer cargo de ella, como de todo lo que se pueda decir. ¿Será por ventura porque el Sr. Ametller era defensor de otro retirado que se creía cambien atropellado en su derecho? Tampoco esto puede ser, porque eso no quita de ninguna manera lo que dictan, lo que dicen las ordenanzas militares. ¿Podrá considerarse a un defensor retirado en activo servicio por solo el hecho de ser defensor? Indudablemente que no; será en el acto sólo de la defensa, y sólo en los actos de la defensa. Y en prueba de ello, cíteme S.S. una disposición que así lo diga; yo, desafío a S.S. que cite esa disposición: es, necesario que lo diga terminantemente, porque de lo contrario terminantemente está escrito en las ordenanzas militares, en los reglamentos de los retiros militares; y para que eso desaparezca, para que esa disposición desaparezca, es necesario que haya otra disposición que la contraríe. ¿Dónde está? Pues yo desafío al Sr. Ministro de la Guerra que nos lea aquí esta disposición, que no puede existir porque S.S. lo sabe mejor que yo, conoce mejor que yo la disposición de que los militares retirados puedan ser defensores ante los consejos de guerra, y que esa disposición previene de haberse formado en cierta ocasión un consejo de guerra y no había bastantes oficiales en activo servicio en la población donde se formaba; Ia autoridad militar acudió en consulta al Gobierno diciendo que había algunos oficiales retirados, y que se les podría habilitar, y entonces, para remediar esta falta, como para remediar las que pudieran ocurrir en lo sucesivo, se expidió una Real orden habilitando a los retirados para poder ser defensores en los consejos de guerra. Aquella Real orden no dice ni más ni menos; si hubiera querido decir que los defensores, por el mero hecho de serlo, gozaban de las consideraciones de activo servicio, lo hubiera hecho constar, porque era tanto más necesaria esta declaración explicita en esto, cuanto que era necesario destruir una disposición, terminantemente contraria. Y si en efecto el oficial retirado, desde el momento que es defensor, ante el consejo de guerra ha de considerársele como en activo servicio, ¿dónde está la prescripción que señale sueldo? ¿Dónde está? Pues qué, ¿no sabe el Sr. Ministro de la Guerra que puede un retirado no tener sueldo? Pues si el nombrado defensor ha de abandonar sus ocupaciones algunas veces por años, ¿quién le da sueldo como en activo servicio? ¿Lo recibe? ¿Hay alguna disposición que lo prevenga? No hay ninguna, como no la hay tampoco que determine el que se lo considere en activo servicio. ¿No comprende el Sr. Ministro de la Guerra que puede ser defensor un paralítico, un cojo, un manco, que no puede ser útil absolutamente en servicio activo? ¿Qué puede ser un oficial sacado de Atocha, viejo, raquítico, paralítico, que no es posible que mande ya ni un batallón, ni una compañía? No, señores: yo estoy aquí demostrando con pruebas que un oficial retirado está exento de toda obligación militar, de todo servicio activo; y mientras no se me pruebe lo contrario, mientras no se me diga dónde está la disposición que determina que cuando un retirado sea defensor está sujeto al servicio activo, yo sostendré lo que vengo sosteniendo. La Real orden en que se habilita a los oficiales retirados para ser defensores ante los consejos de guerra, no dice más ni menos. Si hubiera querido decir más, lo hubiera dicho. Niego pues al Sr. Ministro de la Guerra, niego al capitán general, niego al auditor que se lo haya aconsejados, niego la autoridad para adicionar ni variar esa Real orden, y adicionarla sería entenderla como se ha querido entender. En todas las leyes, y más en las militares por su misma severidad, es necesario no andar con interpretaciones; no se puede decir: la ley dice esto, pero debiera decir lo otro, no; las leyes no quieren decir más de lo que dicen.

Tenemos pues que bajo ningún punto de vista que consideremos al coronel retirado D. Victoriano Ametller puede considerársele como en activo servicio, y no estando en activo servicio, y estando exento de toda obligación militar, podía escribir en los periódicos, y el único tribunal que tenía facultad para juzgarle es el tribunal de imprenta.

Pero este caso, esta transgresión, ¿es la sola de este Gobierno? ¿Es aislada? ¿Es accidental? No; es uno de los muchos casos que vienen a determinar un sistema; porque ya que el Sr. Ministro de la Guerra me he dicho que debía considerársele en activo servicio por ser defensor, voy a citar otro caso en que no era defensor el retirado, y se ha cometido con él otra arbitrariedad mayor. Un oficial retirado que no era defensor, y por consiguiente que no había medio de imponerle servicio alguno militar ni obligación de ningún género, recibe a la una de la madrugada tiene orden del gobernador militar, previniéndole que en el término de cuarenta y ocho horas partiera para Oviedo.

Este es el primer antecedente que el oficial retirado tiene. ¿Podía el Gobierno hacer esto? ¿Podía imponer a un ciudadano enteramente libre una pena aflictiva semejante, porque pena aflictiva y grande es un destierro de esa naturaleza? ¿Tenía el Gobierno derecho a obligar a un ciudadano a partir en el término de cuarenta y ocho horas? ¿Sabía si estaba en disposición de poder hacerlo? ¿Si contaba con recursos para hacerlo? ¿Si le era posible abandonar sus intereses? ¿Si le era posible separarse de su familia? Es una violencia inaudita que ni aún militarmente ni a ningún ciudadano, sea el que quiera, mientras no haya sentencia de un tribunal, puede justificarse, obligarle a salir de Madrid en cuarenta y ocho horas. Pues qué, ¿se puede tratar así [2.619] a una benemérita clase que nada tiene que ver con el servicio militar? Pues qué, ¿se puede maltratar a un ciudadano aun en sus intereses de esa manera? Pues este no era defensor de nadie; era un retirado que gozaba de las preeminencias de todos los ciudadanos, más las del fuero militar; y ya que veo que no le parece bien al Sr. Ministro de la Guerra esta última adición del fuero, diré que si el fuero se considerase como una cargo, según pretende S.S., resultaría perjudicado el militar que cumple bien y con honradez, que es al que se le otorga esa gracia, negándose al que no cumple de un modo tan satisfactorio lo cual sería un absurdo. El fuero militar, ya que al Sr. Ministro de la Guerra no le parece bien esto, el fuero militar no es otra cosa sino que el militar pueda haya de ser juzgado en un tribunal especial, pero sujetándose naturalmente a ciertas formalidades, a ciertas leyes, A ciertas disposiciones. ¿Y en qué disposiciones, en qué reglamento se autoriza al Gobierno no para disponer de un ciudadano, para separarle de su familia, para hacerle perder en sus intereses, para perjudicarle y causarle tantas y tantas vejaciones?

Y así como he detenido mis observaciones respecto del coronel Ametller desde el momento en que fue preso por estar todavía su causa sub judice y ser este un asunto no terminado, puedo decir algo sobre este otro asunto que ya está concluido, refiriendo lo que ha pasado en el proceso que a este otro retirado se le ha seguido.

Este señor recibió a la una de la madrugada la orden de salir de Madrid a las cuarenta y ocho horas; y como si todavía le pareciera mucho el término concedido a la autoridad que la dictó, antes de cumplirse las veinte horas se va a buscar al Sr. Cano para decirle que contestara a la comunicación que se le había dirigido. El Sr. Cano, que andaba buscando al gobernador militar y al capitán general para hacerles presenta la imposibilidad en que se hallaba de cumplir la orden, el derecho que creía le asistía, y la ninguna autoridad que tenían para disponer de esta manera de una persona, no contestó, y verdaderamente no tenía necesidad de contestarla, porque con cumplir la orden a las cuarenta y ocho horas era asunto concluido. Cuatro recados se le mandaron, y por último tuvo que dar contestación antes de cumplirse las cuarenta y ocho horas; y por si la comunicación tenía una palabra de más o de menos, y por si fue dirigida a esta autoridad o a la otra, se le encausa y ya desaparece la precisión de que esa persona vaya a Oviedo. Ya se ve, ¿cómo había de ser necesario que fuera a Oviedo? Se había hallado el medio de prenderle y encarcelarle, y no había necesidad de que saliera de la corte. Señores, cuando un hombre se ve atropellado de esta manera, cuando de ese modo se le exige que parta, cuando quizá tenía que buscar recursos para hacerlo, cuando tenía tal vez que enjugar las lágrimas de su familia, ¿se va a parar la atención en si escribió cuando estaba lleno de dolor una palabra más o menos, o en si el sobre se dirigió al gobernador militar en vez de dirigirse al capitán general o viceversa? ¿Es bastante esto para encausarle, y para seguir procedimientos que hacen que la sentencia no pueda ser ejecutoria? Pues la verdad es que todo esto se hace, que se recusa al presidente del consejo de Guerra, y que el mismo presidente, es decir, la autoridad recusada, es la que decide y resuelve la reacusación. Me dice el Sr. O'Donnell que así está mandado, y yo le leeré a S.S. la prueba de que está mandado lo contrario.

Luego la buscaré y se la leerá a S.S.; pero sin perjuicio de que yo lea el artículo que prueba lo contrario, no cabe en los principios de buena justicia que el juez recusado sea el mismo que ha de resolver acerca de la reacusación. Pero en último resultado la verdad es que la reacusación no fue aceptada por el presidente del consejo de guerra, y que ese mismo presidente impidió que ese defensor leyera ciertos documentos por cuya razón se retiró de la sala quedando indefenso el procesado. Pero es más: no sólo había esa causa de ilegalidad en el tribunal porque no se había aceptado la recusación del presidente que se hizo irrecusable por sí mismo, sino que además no era necesaria la formación del consejo de guerra.

Voy a leer los delitos sobre que puede entender el consejo de guerra, y en ninguno de ellos se halla comprendido el Sr. Cano. " Delitos cuyo conocimiento corresponda al consejo de guerra de oficiales generales:"

Primero. " Para que el consejo de guerra de oficiales generales pueda formar juicio y fundar reflexivamente su dictamen determinando las penas respectivas a los oficiales reos según la calidad de sus delitos, por faltas graves de su obligación en materias de mi Real servicio, se observará lo que prescriben los artículos siguientes:"

Este es uno de los casos en que puede juzgar el consejo de guerra.

Segundo. " El oficial (de cualquiera graduación) que mandase plaza, fuerte o puesto guarnecido, con proporción de disputarle, estará obligado a defenderle cuanto le permitan sus fuerzas a correspondencia de las de los enemigos que le atacaren, a menos que tenga órdenes (de cuyo cumplimiento se le haga responsable sin arbitrio) que disculpen su conducta; y si alguno faltare en esto, será privado de su empleo, y en caso que la defensa haya sido tan corta que haya entregado la plaza, fuerte o puesto indecorosamente, podrá extenderse la sentencia hasta la de muerte, precediendo la degradación."

 Tampoco estamos en este caso.

Tercero." Cuando se trate de examinar la conducta de algún oficial que hubiere entregado (en los términos últimamente referidos) la plaza, fuerte o puesto que mandaba, deberá también hacerse cargo a su cabo, subalterno o comandante en segundo, y a los demás que hubieren votado la entrega, en caso de que el gobernador los hubiere convocado y conformándose con su dictamen. "

Cuarto." Si el comandante justificare (aunque se considera caso remoto) haber rendido (violentado de sus oficiales y tropa) la plaza, fuerte o puesto que mandaba, porque alguno hizo sin su orden llamada a los enemigos por no querer la guarnición mantenerse en sus puestos o por otras causas que él no pudo remediar, quedará libre de cargo, y el oficial u oficiales delincuentes (por comprendidos en aquel crimen de que queda absuelto el comandante) serán condenados a privación de empleo y pública declaración, o a pena de muerte según la malicia que en el hecho se justifique."

Quinto." Prohíbo a todo oficial que mantenga correspondencia con los enemigos sin orden o noticia del capitán general o comandante general bajo cuyas órdenes sirviere, pena de suspensión de empleo y destierro a un presidio, aunque sólo trate de materias indiferentes, y pena de la vida si se mezclase en las que tengan conexión con mi servicio."

Sexto. " El oficial que en cualquiera acción de guerra o marchando a ella abandonare su puesto deliberadamente sin urgente motivo que le obligue a ejecutarlo, perderá su empleo y será declarado incapaz de obtener otro en mi servicio, precediendo degradación; y si de este defecto cometido con malicia o contra todas las reglas militares resultare pérdida de la función o perjuicio a los progresos que mis armas pudieran conseguir si el oficial culpado hubiera tenido más constancia, podrá extenderse hasta la pena de muerte la sentencia."

Séptimo." Las pérdidas de plazas fuertes o puestos por sorpresa se sentenciarán según se verificase." [2.620]

El Sr. Cano no tenía cuerpos que mandar, por consiguiente no tenía destacamento.

Estos son los únicos casos en que puede conocer y sentenciar el consejo de guerra de oficiales generales. Todos son únicamente por faltas graves en las obligaciones del Real servicio, dice la Ordenanza, y el Sr. Cano no podía tener faltas en sus obligaciones porque no tenía ninguna. Pero dejando esto aparte, en lo cual no me meto, resulta que ha habido una porción de informalidades. Una entre ellas es la de que habiendo pedido el procesado que se le pusiera en libertad en atención a que de la causa resultaba, sino inocente, al menos sin pena corporal, le fue negada su solicitud porque no lo había pedido por conducto de su defensor.

Pues tampoco es principio de justicia, ni en la legislación civil ni en la militar, el aplicar este modo de oír las quejas de los procesados, puesto que no sólo se deben tomar en cuenta sus peticiones aunque no las hagan por conducto de su defensor, sino que la ley determine que se busquen sus quejas, puesto que dispone que los jueces practiquen visitas en las cárceles y prisiones para oír a los procesados. Todavía hay más: al procesado se le ha impedido apelar al tribunal supremo de Guerra y marina, porque los militares fuera del servicio militar activo son juzgados por la auditoría de la capitanía general, y tienen el recurso de alzada ante el tribunal supremo de Guerra y Marina. Pero aparte de estas faltas en el procedimiento, ¿había razón, había derecho por parte del Gobierno para proceder con el Sr. Cano de la manera que he expuesto? ¿Había motivo para proceder así con el Sr. Cano, que no tenga servicio que hacer? ¿Para qué se lo mandaba a Oviedo? ¿Qué servicio tenía allí que ejecutar?

Pero hay una cosa más grave en esta causa. De noche dos personas desconocidas, que ocultan sus nombres, invaden la morada de una familla honrada, penetran en la casa de una manera que no tiene nombre, porque al parecer se valdrían de los instrumentos de que no se valen más que los facinerosos. En una casa en que no había más que dos señoras y una sirvienta penetran dos personas desconocidas; la portera, que los encuentra abriendo la puerta, les dice que la cierren, que adónde van, que ella tiene llaves , y contestan: " no nos hacen falta; nosotros tenemos llaves." Suben a la habitación, sorprenden a esas señoras, que quieren indagar quiénes son, y uno de ellos se finge amigo del jefe de la familia, que a la sazón estaba ausente da Madrid.

Sobresaltadas aquellas señoras, obedecen, cuando aquel que se decía amigo del jefe de la familia les dice que manden a llamar al Sr. Cano. Sale la sirvienta, creyendo que aquellos eran unos facinerosos como parecía, y lo primero que le ocurrió fue llamar a un hermano del jefe de la familia. Uno de ellos se finge y se llama el sargento Pachín, muy amigo del jefe de la familia y del Sr. Cano, a quien iba a prestar un gran servicio; pero viendo a aquellas dos personas desconocidas examinar algunas habitaciones, creyó la dueña de la case que la examinaban para otra cosa; y no encontrando allí a la persona a quien iban a buscar, se salieron ocultando su nombre y ofreciendo que volverían a la hora. En efecto volvieron a la hora; y entonces, sorpréndase el Congreso, supieron aquellas señoras por un agente de la autoridad que aquellos dos conocidos que ocultando su nombre, y tal vez con llaves ganzúas penetraron de noche en su casa, eran también agentes de la autoridad. No sé puede dar un atropello semejante; es imposible una violación más terrible del domicilio; no se ha Ilevado nunca el allanamiento de has casas con ese refinamiento que no quiero calificar. Entonces, repito, es cuando supieron aquellas señoras que los dos que habían invadido antes su casa eran de la policía, y que iban a prender a D. Serafín Cano, que creían estaba allí; entonces es cuando se desengañaron de que aquellos dos hombres que habían ido allí ocultando sus nombres no eran afortunadamente unos ladrones como antes lo habían creído.

El Congreso puede figurarse, si hubiera estado allí la persona a quien iban a buscar, el jefe de la familia, a qué conflicto y riesgo no se exponían aquellos dos desgraciados agentes de la autoridad que de tal manera penetraron en su casa sin ninguna señal exterior que les diese a conocer, sin ir acompañados del inspector del distrito o del ayudante de plaza, en fin, sin nada absolutamente de lo que es necesario para proceder de un modo semejante. Y es esto grave, Sres. Diputados, es muy grave, y yo debo decirlo porque hay medio de probarlo, porque se proponía en la defensa que se iba a hacer del Sr. Cano, porque su defensor había comunicado al tribunal esto mismo, diciendo que se convocara a ciertos testigos para declarar sobre determinados hechos, sin embargo de cuya comunicación los testigos no fueron porque no se les convocó.

Pero no es esto sólo. El Gobierno ha hecho cosas parecidas en otras partes; tenemos ejemplos de allanamientos de casas en Málaga, en Sevilla y en Granada ; también hay ejemplos de algunas prisiones en algunos puntos. ¿Y todo esto cómo? A pretexto de si tenían o dejaban de tener Biblias.

Sres. Diputados, todos los que tenéis amor al estudio, de seguro que daréis cabida en vuestras bibliotecas a algunos de estos libros de otras religiones; pues preparaos a ver allanada vuestra morada, y destrozadas las garantías que la Constitución os concede.

A todo esto da lugar la tolerancia que el Gobierno tiene con ciertas autoridades que se extralimitan todos los días, que legislan y establecen disposiciones que sólo es permitido al poder legislativo, pretendiendo adelantarse a los deseos del Gobierno y de las Cortes. Pero adelantándose tanto a los deseos del Gobierno y de las Cortes, ¿a qué Gobierno, y a qué Cortes? A eso da lugar el Gobierno que con su tolerancia permite que ciertos gobernadores den disposiciones legislativas, establezcan delitos que no existen en el código penal. Me refiero en esto al bando dado por el gobernador civil de Pamplona, en el que legislaba única y exclusivamente por su profana autoridad, dando ciertas disposiciones, estableciendo ciertas multas, e imponiendo ciertas penas que no están en el código penal, a esto da lugar el que pasen desapercibidos por el Gobierno bandos como el que me acaban de traer en este momento de Gerona, que voy a leer al Congreso. Dice así:

" Encargo a los alcaldes constitucionales, comisarios de vigilancia, guardias civiles y demás dependientes de mi autoridad, que por cuantos medios están a su alcance averigüen si se encuentran monedas sospechosas, especialmente céntimos de oro del año 1.855, en poder de alguna o algunas personas, indagando el origen de su adquisición, y en su caso procedan a la ocupación de las indicadas monedas, detención de las personas que las tengan, y remisión de aquellas y estas últimas al juzgado de primera instancia de Puigcerdá. Gerona 1.° de Abril de 1.861.=José de Urbiztondo."

Es decir, que se autorizaba aquí para detener a todo aquel que tuviese de estas monedas; y los Sres. Diputados comprenden bien cuán fácil es que uno tenga sin saberlo, y por consiguiente sin quererlo, monedas falsas. Y se autorizaba para averiguar quién tenía de estas monedas por todos los medios posibles. ¿Cómo se entiende esto? ¿Registrándole a uno los bolsillos? Así es que el artículo de un periódico que se refiere al bando está encabezado con estas significativas palabras: " ¡Viva la Constitución! "

Resulta pues que esto, y no quiero citar más hechos [2.621] por no molestar la atención del Congreso, pues no pensaba extenderme tanto, es un sistema en el Gobierno; y este sistema produce buenos resultados para cierta clase de Gobiernos, para los Gobiernos reaccionarios, para los Gobiernos que tienden a la reacción y que temen que les falte la base de todo Gobierno que quiere ser Gobierno sólo por serlo; porque las injusticias y las violencias peligrosas para el poder en general vienen a ser en realidad útiles, pues a cierta clase de gentes asustan las iniquidades y acostumbran a formar del Gobierno que las ejecuta una gran idea, y miran como genios superiores a aquellos que se colocan fuera de la ley.

Así es que muchos Gobiernos, a pesar de la Constitución, y aun sin que tengan necesidad de ello, cometen violencias e injusticias. Y la causa es clara: dice la Constitución: " el Gobierno no puede prender a ningún ciudadano sin este o el otro requisito;" pero el Gobierno sin embargo prende, y mientras se decide si ha estado bien o mal preso un ciudadano, este continúa preso; y como hasta ahora no ha habido ningún caso de haberse exigido responsabilidad al Gobierno que haya faltado de esta manera a sus deberes, resulta que en la Constitución se consigna una cosa, y en la práctica se verifica otra, y así se hacen imposibles los gobiernos populares, imposibles los sistemas en que se da al pueblo cierta participación en los negocios públicos. ¿Por qué? Porque cuando Ilega el caso de que el pueblo sea juez del Gobierno, como por ejemplo en las elecciones, como sin embargo de que dice la Constitución que ningún ciudadano, podrá ser preso, el ciudadano ve que el Gobierno prende; resulta, señores, que, o no va a emitir su voto o se aproxima, a las urnas sólo impulsado por el temor.

Pues bien, Sres. Diputados: el Gobierno ha faltado a la seguridad individual como pueden haber faltado los Gobiernos más reaccionarios. ¿Y qué va a decir ahora este Gobierno cuando las oposiciones lo combatamos con justicia? ¿Qué va a decir cuando no pueda, como hasta ahora lo ha hecho, sacarnos el Cristo y decir como nos decía: gobernaremos mal, pero al fin y al cabo tenéis la seguridad individual inviolable; aquí no se persigue a nadie, no se encarcela, no se destierra a nadie? ¿Qué va a decir esa mayoría satisfecha o resignada, que a mí lo mismo me da, qué va a decir esa mayoría ahora, que ve que la investidura con que se cubría el Gobierno para resistir los tiros de las oposiciones, ha caído hecha pedazos por el suelo? Estoy seguro, señores, de que no se podrá contestar nada; pero voy a concluir porque no quiero molestar más al Congreso, y lo haré refiriéndole un cuento que me parece viene muy al caso. Llevaban a enterrar a un Rey de cuya perversidad durante su reinado no había conocido límites. Acompañaban al féretro Real todos sus servidores, y entre estos iba una vieja agradecida al difunto Monarca por el sustento que de él recibiera, sustento que no había recibido del antecesor, y que sin duda pensaba perder al llegar al Trono el sucesor. Interrumpía esta vieja con sus desaforados gritos y con sus lágrimas tan silenciosa comitiva. Algunos curiosos que salían al paso del cortejo fúnebre, al ver llorar a la vieja la decían: " vaya a llorar su desventura en su soledad, no llore en público la pérdida de un Monarca que fue tan malo " Y entonces ella contestó: no lloro precisamente por eso; lloro también porque recuerdo que el padre de este Monarca fue muy malo, y este Rey ha sido peor, y me temo que el hijo de este Rey, que ahora va a subir al Trono, será mucho peor." Y la pobre vieja seguía a la comitiva anegada en lágrimas.

El cuento, señores, no será nuevo, pero aplicable, señores Diputados, y de seguro que habréis de encontrar al Rey perverso y a la angustiada y lacrimosa vieja.



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